sábado, 04 de septiembre de 2010
 

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TITULO I
Denominación y Personalidad

Artículo 1. Denominación.

Con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes y al amparo del artículo 34 de la Constitución Española se halla constituida la FUNDACION TUTELAR APMIB, como organización sin ánimo de lucro, la cual se rige por los presentes Estatutos, por la Ley de Fundaciones 50/2002, de 26 de Diciembre y por las demás normas legales que resulten de aplicación en cada momento.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

Esta Fundación, en virtud de lo dispuesto en la Ley, tiene personalidad jurídica desde su inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.



TITULO II
Fines fundacionales

Artículo 3. Fines fundacionales.

Constituyen los fines de la Fundación el ejercicio de la tutelo y la asistencia social y educativa de minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales.

Artículo 4. Desarrollo de los fines.

Dentro de los fines genéricos fundacionales enunciados en el artículo 3 y para el mejor cumplimiento y desarrollo de los mismos, la Fundación podrá efectuar las siguientes actividades:

[a]. Promover y, en su caso, administrar, dirigir y gestionar residencias y otros Centros de acogida para minusválidos en situación de orfandad o desamparo, cualquiera que sea su edad.

[b]. Promover centros especializados y otros centros educativos, así como ocuparse, incluso, de su gestión, administración y dirección.

[c]. Desarrollar programas de cooperación con instituciones y entidades tanto de carácter público como privado, tendentes a lograr una mejor cobertura de los fines asistenciales de la Fundación, particularmente en áreas en que ésta tenga una demanda superior a su propia capacidad.

[d]. Organizar toda clase de actividades, tales como cursos, conferencias y similares tendentes a fomentar la sensibilidad social en favor de los propios fines de la Fundación.

Sin perjuicio de las actividades reseñadas, el Patronato puede libremente disponer sobre la ejecución de cualesquiera otras actividades tendentes siempre al mejor cumplimiento de los objetivos y fines fundacionales.

 

TITULO III
Domicilio y ámbito territorial

Artículo 5. Domicilio y nacionalidad.

El domicilio de la Fundación y sede de su Patronato queda establecido en Colmenar Viejo, (Madrid), Carretero de Colmenar a Miraflores, Km. 33,600.

El Patronato podrá acordar la creación de delegaciones de la Fundación, siempre dentro del territorio nacional español, así como su cambio de domicilio con la consiguiente modificación estatutaria y la preceptiva comunicación al Protectorado.

Artículo 6. Ámbito Territorial.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

TITULO IV
Dotación y Patrimonio de la Fundación


Artículo 7. Dotación fundacional.


Constituye la dotación fundacional los bienes y derechos de cualquier clase y contenido patrimonial, aportados en tal concepto por la fundadora o por terceras personas o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales, así como el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que el mismo conste en títulos que lleven aparejada ejecución.

Artículo 8. Patrimonio fundacional.

Constituye el patrimonio de la Fundación la totalidad de bienes, derechos y obligaciones evaluables económicamente, integrantes de la dotación, así como aquellos otros que adquiera la Fundación, se afecten o no a la dotación fundacional

Artículo 9. Gestión patrimonial.


La administración y disposición del patrimonio fundacional corresponde al Patronato, con la obligación de destinar el mismo y sus rentas al cumplimiento de los fines fundacionales y con sujeción a la intervención del Protectorado en los casos en que así este legalmente establecido.

Artículo 10. Herencias y donaciones.

La aceptación de toda herencia en nombre de la Fundación ha de efectuarse siempre a beneficio de inventario.

La aceptación de legados y donaciones con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas habrá de ser comunicada al Protectorado en el plazo y a los efectos establecidos en la Ley.


TITULO V
Recursos económicos


Artículo 11. Obtención de ingresos.


1. La Fundación puede desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos y obtener ingresos por dichas actividades económicas de carácter mercantil e industrial, siempre que estén al servicio de los fines fundacionales y que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

2. Constituyen, asimismo, los ingresos de la Fundación los rendimientos y rentas de bienes y derechos integrantes de su patrimonio.

3. Son también ingresos las subvenciones, donaciones, legados, herencias y demás ayudas económicas, así como sus correspondientes frutos, rentas y rendimientos.

Artículo 12. Aplicación de los recursos económicos.


De los resultados de las explotaciones económicas y de los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de aquellos y los impuestos exigibles en su caso, deberá ser destinado el 75 por ciento al cumplimiento de los fines fundacionales, habiendo de dedicarse el resto, previo acuerdo del Patronato, a incrementar la dotación o las reservas.

No serán computables a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior de este mismo artículo ni las aportaciones o donaciones efectuadas a la Fundación en concepto de dotación patrimonial, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles destinados al desarrollo de la actividad propia del objeto de la Fundación, siempre que se reinvierta en inmuebles con la misma finalidad.

La aplicación de los recursos económicos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo habrá de ser efectuada en el plazo de los cuatro años siguientes al cierre del ejercicio económico en que hubiesen sido obtenidos.

Artículo 13. Determinación de beneficiarios.

Tienen la consideración de beneficiarios de los fines fundacionales las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

[a]. Ser minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales.

[b]. Que se hallen en situación de orfandad o desamparo, cualquiera que sea su edad.

[c]. Hallarse integrados en cualquier colectividad de personas relacionadas con el sector de la aviación en su más amplio y genérico sentido.

Artículo 14. Plan de actuación.

Cuentas anuales y Auditoria. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, la forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios de sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.


TITULO VI
Órgano de Gobierno y Representación


Artículo 15. Patronato.

El órgano de gobierno y representación de la Fundación corresponde al Patronato, que estará integrado por tres miembros como mínimo y once como máximo.

Corresponde a la fundadora el nombramiento de los Patronos.

Artículo 16. Nombramiento de Patronos.

El cargo de Patrono tendrá carácter gratuito. La duración de los cargos de Patronos será de cinco años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. Solamente podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte también del Patronato, si bien han de designar en todo caso a una persona física que las represente. Para ejercer el cargo de Patrono ha de ser aceptado expresamente por la persona designada bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley.

Artículo 17. Sustitución de Patronos.


Si durante el plazo para el que hayan sido nombrados los Patronos se produjese alguna vacante, el Patronato podrá designar a la persona que haya de ocupar dicha vacante, habiendo de darse cuenta seguidamente a la fundadora para su ratificación o nueva designación

Artículo 18. Cese de Patronos.

El cese de los Patronos en el ejercicio de su cargo tendrá lugar cuando concurra cualquiera de las causas legalmente establecidas y, en particular, las siguientes:

* Por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, en el caso de Patronos personas físicas y por disolución, liquidación, quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos y, en general, por extinción de la personalidad jurídica en el caso de Patronos que ostenten la condición de persona jurídica.

* Por cese en el cargo de Patrono en virtud de resolución judicial.

* Por el transcurso del tiempo previsto para la duración del mandato.

* Por renuncia voluntaria formulada bajo cualquiera de las formas establecidas por la Ley.

* Por la ausencia injustificada a tres sesiones dentro de una misma anualidad.

* Por cometer actos que no le hagan digno de seguir desempeñando el cargo, en virtud de decisión del propio Patronato.

Artículo 19. Cargos del Patronato.

El Patronato elegirá de entre sus miembros al Presidente. Asimismo, podrá elegir de su seno un Vicepresidente.

Del mismo modo, elegirá un Secretario, cuya designación puede recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos por una o más veces por períodos de igual duración a los de sus respectivos mandatos como Patronos.

Los cargos antes citados podrán ser renovados en cualquier momento por el Patronato.

Artículo 20. Funciones de la Presidencia.

El Presidente del Patronato tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación social de la Fundación.

b) Asumir la representación legal del Patronato.

c) Formular las Cuentas Anuales solo o conjuntamente con otros Patronos si así lo acordase el Patronato.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Presidir las sesiones de dicho órgano.

f) Convocar y levantar las sesiones que celebre el Patronato y dirigir las deliberaciones del mismo.

g) Cualesquiera otras facultades necesarias para la marcha de la Fundación que no estén determinadas específicamente y que pueda delegarle el Patronato.


Artículo 21. De la Vicepresidencia.

El Presidente estará asistido en sus funciones por el Vicepresidente y, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 22. Del Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos del Patronato, levantando las Actas de las sesiones de dicho órgano y librando los pertinentes certificados.

Igualmente, le incumbe velar por el cumplimiento de las disposiciones legales exigidas en materia de Fundaciones.

Artículo 23. Atribuciones del Patronato.

Son atribuciones del Patronato:

[1]. Cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación.

[2]. Representar a la Fundación en juicio y fuera de él.

[3]. La contratación, adquisición, enajenación y gravamen de toda clase de bienes y derechos y demás actos de riguroso dominio y disposición con sujeción a lo establecido en la Ley y en los presentes Estatutos.

[4]. Aprobar las Cuentas Anuales y el plan de actuación para el ejercicio siguiente.

[5]. Elaborar el presupuesto correspondiente de cada ejercicio y su Memoria explicativa.

[6]. El cese de los patronos en los supuestos establecidos en la Ley y en el artículo 17 de estos Estatutos.

[7]. Dictar las normas que estime pertinentes para el mejor desarrollo y cumplimiento de los presentes Estatutos, con sujeción en todo caso a las limitaciones impuestas por la legislación.

[8]. La propuesta de nombramiento de Presidente y Patronos de Honor.

[9]. En general, realizar toda clase de actos comprendidos dentro de los fines de la Fundación, incluso los complementarios, conexos o relacionados con los mismos.


La anterior determinación de atribuciones del Patronato es simplemente enunciativa y no limita en manera alguna las amplias facultades que le competen para dirigir y administrar los intereses de la Fundación con arreglo a lo dispuesto en la Ley y en los presentes Estatutos

Artículo 24. Delegación de facultades.

El Patronato podrá delegar, total o parcialmente, sus facultades, salvo para la aprobación de las Cuentas y del plan de actuación, modificación de los Estatutos, fusión y liquidación de la Fundación y aquellos otros actos que requieran la autorización del Protectorado, en favor del Presidente y Vicepresidente, tanto de forma solidaria como mancomunada.

Asimismo, podrá otorgar poderes con carácter general o especial con las mismas limitaciones antes reseñadas y revocar tanto las delegaciones como los apoderamientos que haya efectuado.

El Patronato podrá crear Comisiones para el desempeño de las funciones que expresamente les sean encomendadas, con las mismas limitaciones previstas en los párrafos anteriores.

Artículo 25. Reuniones del Patronato y adopción de acuerdos.

El Patronato habrá de celebrar al menos dos reuniones anuales, una de las cuales, necesariamente, tendrá lugar dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

Asimismo, se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente a iniciativa suya o a falta del mismo el Vicepresidente o cuando así lo solicite por escrito una tercera parte de los patronos.

En la convocatoria constará el Orden del Día, así como la fecha y hora de la correspondiente reunión.

Las reuniones del Patronato tendrán lugar en el domicilio social de la Fundación, bajo la presidencia del Presidente y en su ausencia del Vicepresidente y a falta de ambos del Patrono de mayor edad.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión presentes o representados la mitad más uno de sus miembros computándose por exceso las fracciones resultantes.

Los acuerdos habrán de ser adoptados con el voto favorable de la mayoría de los Patronos presentes o representados en la reunión, salvo en los supuestos de fusión, extinción y, en general, para cualquier modificación de los Estatutos, en cuyos casos, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de todos los miembros del Patronato.

Artículo 26. Cargos honoríficos.

1. Patronos de Honor. Podrán ser designados Patronos de Honor las personas físicas o jurídicas que, en atención a los servicios extraordinarios prestados a la Fundación, se hagan acreedoras a tal distinción.

2. Presidentes de Honor. Podrá efectuarse el nombramiento de Presidente de Honor, si bien esta designación queda reservada, de forma muy especial y con carácter extraordinario, para aquellas personas que, habiendo ostentado la Presidencia de la Fundación, su actuación sea considerada fundamental para la propia existencia y desarrollo de la Fundación.

3. El nombramiento tanto de los Patronos de Honor como de la Presidencia de Honor corresponde a la fundadora a propuesta del Patronato de la Fundación.


TITULO VII
Modificación, fusión y extinción de la Fundación


Artículo 27. Modificación de Estatutos.


La modificación de los Estatutos podrá ser acordada por el Patronato siempre que resulte de interés para la Fundación, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y con estricta sujeción a los requisitos exigidos por la Ley y demás disposiciones legales de aplicación.

Toda modificación estatutaria ha de ser formalizada mediante su elevación a Escritura Pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 28. Fusión.

Siempre que concurran las circunstancias requeridas por la Ley la Fundación podrá fusionarse con otra Fundación previo acuerdo del Patronato y con sujeción a las formalidades previstas en la legislación vigente.

Artículo 29. Extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley.

Artículo 30. Liquidación.


La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de
aquellos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del Mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato. La extinción de la fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirá en los oportunos registros.

TITULO VIII
Disposiciones finales


Artículo 31. Normas Supletorias.

La Fundación queda sujeta en todo lo no regulado en los presentes Estatutos a lo dispuesto en la vigente Ley 50/2002, de 24 de diciembre, de Fundaciones y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, en la medida en que le es de aplicación, así como en cualquier otra disposición legal que pudiera dictarse en el futuro o modificar las actualmente vigentes.
 

 

 

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