sábado, 04 de septiembre de 2010
 
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Tutelas

¿Qué es la tutela?

Es una institución jurídica creada por la Ley para velar por la protección de los menores y de las personas incapacitadas y de sus bienes o solamente de dichas personas o de sus bienes. (Art. 215 Código Civil - CºC).

¿Quiénes pueden ser tutelados?

Los menores que se hallen en situación de desamparo (Art. 222 CºC), así como los menores no emancipados que no estén sujetos a la patria potestad de sus padres, las personas incapacitadas cuando así se establezca en la sentencia judicial y los sujetos a la patria potestad prorrogada al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.


¿Quiénes pueden ser tutores?

Cualquier persona física que tenga el pleno ejercicio de sus derechos civiles y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, como son las Fundaciones Tutelares, que tengan por finalidad la protección de los menores y de las personas incapacitadas. (Arts. 241 y 242 del CºC).

¿Quiénes pueden nombrar tutor o están obligados a hacerlo?

Los padres pueden nombrar tutor para los hijos y están obligados a promover la tutela los parientes llamados a ejercerla, tales como el cónyuge, los hijos, los padres, los hermanos, así como las personas que tenga bajo guarda al menor o incapacitado. (Arts. 223, 229 y 234 CºC)

También está legalmente obligado a promover la tutela el Ministerio Fiscal cuando conozca de una persona en situación de ser tutelada. (Art. 228 CºC)

Por último, hay que decir que cualquier persona que conozca a otra que debiera estar tutelada puede poner tal situación en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Juez. (Art. 223 CºC)

¿Cómo se puede designar tutor?

Se puede designar tutor mediante testamento o en documento público notarial. (Art.223 CC.)

En los restantes casos es el Juez quien nombra al tutor. (Art. 235 CC).

¿Cómo se constituye formalmente la tutela?

Mediante un procedimiento judicial tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona incapacitada.

El Juez nombra tutor previa audiencia de los parientes más próximos y demás personas que estime oportuno y del propio tutelado, siempre que sea mayor de doce años y tenga el suficiente juicio. (Art.231 CC).

No obstante, la designación de tutor hecha por parte de los padres del discapacitado en testamento o por escritura notarial vincula al Juez, salvo que éste considere que el beneficio del menor o del incapacitado exige otra alternativa, en cuyo caso tiene que explicarlo en una resolución motivada. (Art.224 CC.).

¿Qué es la curatela?

Es una institución creada por la Ley por medio de la cual, si la incapacidad declarada en la sentencia es sólo parcial, el curador completa las limitaciones de la persona incapacitada, aunque, a diferencia de la tutela, no es su representante ni ostenta autoridad sobre el incapaz.

La curatela se establece por la propia sentencia de incapacitación en atención al grado de discernimiento de la persona incapacitada (Art. 287 CC).

En el caso de personas incapacitadas, la curatela tiene por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente indique la sentencia en que se haya constituido.(Art.289 CC).

De no indicarse nada en la sentencia sobre los actos en que deba intervenir el curador, la ley extiende su intervención a los mismos actos en que el tutor necesita, según la ley, la autorización judicial. (Art.290 CC).

Para el nombramiento de curador rigen las mismas normas que para el de tutor. (Art.291 CC).

¿Cuáles son las funciones básicas del tutor?

Ante todo el tutor es el representante legal del menor o incapacitado y, en su caso, el administrador legal del patrimonio del tutelado, si es que también es designado tutor de sus bienes. (Arts. 267 y 270 CºC)

¿Cuáles son las funciones del tutor en cuanto a la persona tutelada?

El tutor tiene el deber de velar por la persona tutelada, procurándole alimentos, educación y una formación integral, así como el de promover la adquisición o recuperación de su capacidad y su inserción en la sociedad de la mejor forma posible, habiendo de informar anualmente al juez sobre la situación de su tutelado. (Arts. 216 y 269 CºC)

¿Cuáles son las funciones del tutor en relación con los bienes del tutelado?

Además de sus funciones básicas, el tutor puede también administrar el patrimonio del tutelado, estando obligado en tal caso a formular un inventario con todos sus bienes y deudas del mismo, que ha de someter a la aprobación del juez y, anualmente, informarle sobre el estado de las cuentas del tutelado, así como sobre la situación personal del mismo. (Arts. 269 y 270 CºC)

¿Es remunerado el cargo de tutor?

El tutor tiene derecho a una retribución si el patrimonio del tutelado lo permite, siendo el juez quien fija su importe, que no deberá ser inferior al 4 por 100 ni superior al 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes del tutelado. (Art. 274 CºC)

¿Qué límites tiene el tutor en el ejercicio de sus funciones?

Hay cuestiones para las que el tutor ha de solicitar necesariamente autorización judicial, tales como, internar al tutelado en un centro de salud mental o de educación especial; enajenar o gravar sus bienes inmuebles y valores mobiliarios; hacer gastos extraordinarios; dar y tomar dinero a préstamo y disponer de los bienes y derechos del tutelado a título gratuito, entre otras actuaciones que se hallan taxativamente establecidas en la Ley y para las que también requiere el tutor autorización del Juez. (Art. 271 CºC)

 

 

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